Modificación de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre de 2017, de coordinación de policías locales de la Comunidad Valenciana.

Disposición transitoria décimo tercera (jubilación anticipada de policías locales)

Durante el año 2019, los ayuntamientos podrán nombrar personal funcionario interino en sus cuerpos de policía local, con categoría de agente, de acuerdo con el artículo 10 del texto de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el RD legislativo 5/2015, de 30 de octubre, i en el artículo 16.2 de la ley 10/210 de 9 de julio de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, con la única finalidad de cubrir los sitios que se queden vacantes a consecuencia de la promulgación del Decreto de Jubilación Anticipada de Policías Locales.

Aprobado por la mesa de Les Corts Valencianes, el 18 de diciembre de 2018


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